BENEFICENCIA, INSTITUCIONES DE.
Según el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, están exentas del pago de impuestos y derechos las Instituciones y Asociaciones de Beneficencia Privada, y por tener las cuotas obrero-patronales que al Instituto se pagan, carácter fiscal, conforme al artículo 135 de la Ley del Seguro Social, dichas cuotas deben clasificarse como derechos y por lo mismo, la Institución de Beneficencia interesada, está exenta de la obligación que le impone la fracción I del artículo 30 de la Ley del Seguro Social, que obliga a asegurar a las personas vinculadas con ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317841-7b5af6f2/beneficencia-instituciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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