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BENEFICENCIA PRIVADA, INSTITUCIONES DE, ESTAN EXENTAS DE LAS CUOTAS DEL SERVICIO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1466

Las cuotas obrero patronales que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social por servicios que éste presta tanto a los patrones como a los trabajadores, deben de clasificarse como impuesto y como derechos, y, por lo mismo, de conformidad con el artículo 30 fracción II del Código Fiscal de la Federación, las Instituciones de Beneficencia se encuentran exentas de dicho pago.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 74/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fundación "San Antonio de Padua)". 12 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.

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