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SEGURO SOCIAL, OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1856

Las cuotas que se cubran al Instituto Mexicano del Seguro Social son de naturaleza fiscal, y las instituciones de beneficencia privada están exentas de su pago, atento lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, del Código Fiscal y 7o. de la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada; pero no hay ley que exima de pagar a los trabajadores las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, ni la exención que favorece a las instituciones de beneficencia privada incluye las demás obligaciones de hacer que les impone la Ley del Seguro Social respecto de sus trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385011-96b38ece/seguro-social-obligaciones-de-las-instituciones-de-beneficencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 99/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fundación Mier y Pesado.). 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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