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SEGURO SOCIAL. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA ESTAN EXENTAS DE CUOTAS PATRONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 662

Las cuotas que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social son de naturaleza fiscal y, por ello, las fundaciones de beneficencia privada están exentas de su pago, atento lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, del Código Fiscal y 7o. de la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada. Pero no hay ley que exima a los trabajadores de pagar las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, ni la exención que favorece a las instituciones de beneficencia privada incluye las demás obligaciones de hacer que les impone la Ley del Seguro Social respecto de sus trabajadores (quienes no están privados de los beneficios de la seguridad social), conforme a la Ley del Seguro Social, los que, para su cumplimiento, de ninguna manera y por ningún concepto implicaría para las fundaciones, responsabilidad pecuniaria, a cargo de su patrimonio, para con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 142/53. Instituto Mexicano del Seguro Social ("Escuela Rico", Fundación de Beneficencia Privada). 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.

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