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BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, ESTAN EXENTAS DE LAS CUOTAS AL SEGURO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1168

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada están exceptuadas del pago de impuestos y derechos; y como las cuotas obrero patronales que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social tienen el carácter de derechos fiscales, debe estimarse que dichas instituciones están exentas de la obligación impuesta por la fracción I del artículo 3o., de la Ley del Seguro Social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318660-1eaa75cd/beneficencia-privada-las-instituciones-de-estan-exentas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 161/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Institución de Beneficencia Privada "Colegio de las Vizcaínas"). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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