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SEGURO SOCIAL, NATURALEZA DE LAS CUOTAS DEL (INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384898 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 361

El artículo 135 de la Ley del Seguro Social establece que la obligación de pagar las aportaciones tiene carácter fiscal, y esto se confirma en la Ley de Ingresos de la Federación para el año de mil novecientos cincuenta, así como en las anteriores, que dan expresamente a las aportaciones del Seguro Social el carácter formal de derecho. Ahora bien, el caso de una sociedad de beneficencia privada se encuentra claramente previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, que establece que estarán exceptuadas del pago de impuestos y derechos las instituciones y asociaciones de beneficencia privada. Por lo tanto, le es aplicable la fracción II del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, pues como se dice, las cuotas obrero patronales que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social por servicios que éste les presta tanto a los patronos como a los trabajadores, deben clasificarse como derechos, y en consecuencia, debe considerarse a la mencionada institución exenta de la obligación que impone la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Seguro Social, de asegurar a las personas que se encuentran vinculadas a ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384898-502d2206/seguro-social-naturaleza-de-las-cuotas-del-instituciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 291/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (Sociedad de Beneficencia Israelita de Aleppo "Sedaka y Marpe"). 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Quinta Epoca: Tomo CXXIII, página 2734. Revisión fiscal 375/51. Instituto Mexicano del Seguro Social ("Asilo Francisco Díaz de León"). 20 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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