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BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, ESTAN EXENTAS DE LAS CUOTAS AL SEGURO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 615

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada están exceptuadas del pago de impuestos y derechos; y como las cuotas obrero patronales que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social tienen el carácter de derechos, debe estimarse que dichas instituciones están exentas de la obligación impuesta por la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Seguro Social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318942-31a9ad11/beneficencia-privada-las-instituciones-de-estan-exentas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXIII, página 1243. Indice Alfabético. Revisión fiscal 134/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Montepío "Luz Saviñón"). 19 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXIII, página 615. Revisión fiscal 135/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Sociedad de Beneficencia Española). 22 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.

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