SEGURO SOCIAL, SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA.
El efecto de la exención establecida por la ley en favor de las instituciones de asistencia privada para pagar cuotas obrero patronales al Seguro Social, no es el de que se prive a los trabajadores de ellas de los beneficios del seguro, sino que, a pesar de que la institución de beneficencia privada no pague las aportaciones que debieran corresponderle, de no estar incluida en la exención aludida, los trabajadores de dichas instituciones deben seguir inscritos en el seguro social y gozar de los beneficios del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318659-bb485458/seguro-social-servicio-a-los-trabajadores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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