SEGURO SOCIAL, BENEFICIOS MAS ELEVADOS DEL.
El artículo 17 de la Ley del Seguro Social, determina que, cuando los contratos colectivos otorguen prestaciones superiores a las que concede la misma Ley del Seguro Social, será la propia institución la que las satisfaga hasta la igualdad de prestaciones entre ley y contrato, pero respecto a los excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas, pudiendo el instituto contratar por los seguros adicionales. Esta disposición es terminante, ya que si el trabajador está inscrito en el régimen de seguridad social y el patrón ha enterado sus cuotas o aportes, será el seguro el que pague u otorgue las prestaciones legales, pero el patrón será el obligado a satisfacer las que excedan de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273300-1f327704/seguro-social-beneficios-mas-elevados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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