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SEGURO SOCIAL, BENEFICIOS MAS ELEVADOS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 22

El artículo 17 de la Ley del Seguro Social, determina que, cuando los contratos colectivos otorguen prestaciones superiores a las que concede la misma Ley del Seguro Social, será la propia institución la que las satisfaga hasta la igualdad de prestaciones entre ley y contrato, pero respecto a los excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas, pudiendo el instituto contratar por los seguros adicionales. Esta disposición es terminante, ya que si el trabajador está inscrito en el régimen de seguridad social y el patrón ha enterado sus cuotas o aportes, será el seguro el que pague u otorgue las prestaciones legales, pero el patrón será el obligado a satisfacer las que excedan de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273300-1f327704/seguro-social-beneficios-mas-elevados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5712/66. Compañía Minera Asarco, S.A. hoy Asarco Mexicana, S. A., Planta Monterrey. 28 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXII, Quinta Parte, página 32, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, BENEFICIOS MAS ELEVADOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".

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