SEGURO SOCIAL, CONTRATOS COLECTIVOS.
Cuando los contratos colectivos otorgan prestaciones superiores a las establecidas, el patrón está obligado a pagar el total de los aportes suficientes para que el seguro social satisfaga las que son más justas y equitativas para el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274637-3d6ed6b7/seguro-social-contratos-colectivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1303/61. Textiles de Monterrey, S. A. 26 de abril de 1962. Mayoría de tres votos. Ausente: Adalberto Padilla Ascencio. Disidente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Agapito Pozo.
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