SEGURO SOCIAL. BENEFICIOS MAS ELEVADOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La Ley del Seguro Social otorga prestaciones a los trabajadores superiores a las que concede el código laboral, teniendo, respecto de los contratos colectivos de trabajo, ventajas de consideración; con las prestaciones otorgadas por la Ley del Seguro Social no se menoscaban los derechos que los obreros han obtenido, no los que la ley consigna, porque se ha previsto un seguro adicional por medio del cual los trabajadores se encuentran en condiciones de recibir beneficios más elevados o más favorables a los de los restantes elementos asalariados, en un momento determinado, pues cuando los contratos colectivos otorgan prestaciones superiores, el patrón está obligado a pagar el total de los aportes suficientes para que aquella institución satisfaga las que son más justas y equitativas para el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/274245-5012054d/seguro-social-beneficios-mas-elevados-que-los-establecidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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