SEGURO SOCIAL. BENEFICIOS MAS ELEVADOS DEL.
Siendo las finalidades del Seguro Social características, por cuanto que derivan de la disposición contenida en la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, en el que se considera de utilidad pública la expedición de la Ley de Seguridad Social, la cual debe comprender los seguros de invalidez de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos, las prestaciones que al efecto, el instituto proporciona a los trabajadores, son superiores a las que conceda el código laboral y tienen respecto de los contratos colectivos de trabajo, ventajas de consideración, toda vez que éstos han sido creados precisamente para suplir aquello que la ley no puede prever. Con las prestaciones otorgadas por la Ley del Seguro Social no se menoscaban los derechos que los obreros han obtenido, ni los que la ley consigna, porque se ha previsto un seguro adicional por medio del cual los trabajadores se encuentran en condiciones de recibir beneficios más elevados o más favorables a los de los restantes elementos asalariados, en un momento determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818128-1d237445/seguro-social-beneficios-mas-elevados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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