SEGURO SOCIAL. BENEFICIOS MAS ELEVADOS DE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Por ser las finalidades del Seguro Social características, por cuanto que derivan de la disposición contenida en la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, en el que se considera de utilidad pública la expedición de la Ley de Seguridad Social, la cual debe comprender los seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos, las prestaciones que al efecto, el instituto proporciona a los trabajadores, son superiores a las que concede el código laboral y tienen respecto de los contratos colectivos de trabajo, ventajas de consideración, toda vez que éstos han sido creados precisamente para suplir aquello que la ley no puede proveer. Ahora bien, con las prestaciones otorgadas por la Ley del Seguro Social, no se menoscaban los derechos que los obreros han obtenido, ni los que la ley consigna, porque se ha previsto un seguro adicional por medio del cual los trabajadores se encuentran en condiciones de recibir beneficios más elevados o más favorables a los de los restantes elementos asalariados, en un momento determinado. Así pues, cuando los contratos colectivos otorgan prestaciones superiores a las establecidas, el patrón estará obligado a pagar el total de los aportes suficientes para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, satisfaga las que sean más justas y equitativas para el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802981-c1150066/seguro-social-beneficios-mas-elevados-de-los-establecidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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