SEGURO SOCIAL. INDEMNIZACIONES EN RIESGOS PROFESIONALES.
La ley que instauró el Seguro Social es de orden público y cumple uno de los imperativos consignados en el artículo 123 constitucional, pues este precepto en su fracción XXIX, expresa que es de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social en lo que se refiere, entre otros conceptos, a los accidentes de trabajo. Así pues, si el legislador estimó que las indemnizaciones por riesgos profesionales quedan cubiertas a los dependientes económicamente y familiares de los trabajadores accidentados, en los términos de la Ley del Seguro Social, esas disposiciones no pugnan con ningún precepto jurídico, y muy por el contrario, cumplen la previsión económica para la que fue creada aquella institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274895-6174f7f1/seguro-social-indemnizaciones-en-riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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