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SEGURO SOCIAL, APLICACION DE LA LEY DEL, EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Quinta Parte; Pág. 40

La fracción XIV del artículo 123 de la Constitución General de la República, así como sus normas reglamentarias, consignadas en la Ley Federal del Trabajo, al establecer que los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, y que, por tanto, deberán pagar la indemnización correspondiente, contienen una prevención de carácter general consistente en declarar la responsabilidad de los patrones en esas contingencias de desgracia, a la vez que establecen también, con carácter general, la obligación del patrón de pagar la indemnización correspondiente; de ahí que dicho precepto constitucional debe ser interpretado a la luz de otra norma constitucional, de la fracción XXIX del artículo 123, que considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. Consecuentemente, se puede deducir válidamente que al incluirse en nuestro sistema jurídico el seguro de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales a cargo de una institución descentralizada denominada Instituto Mexicano del Seguro Social, que funciona con sujeción a su propia ley, no se incurre en violación o en contradicción con las disposiciones constitucionales mencionadas, sino que, por el contrario, se aplican éstas fielmente, conforme al espíritu proteccionista expresado por los Constituyentes en nuestra Carta Magna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273378-997a23b3/seguro-social-aplicacion-de-la-ley-del-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4054/64. María Luisa Cervantes de Noriega. 21 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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