ACCIDENTES O ENFERMEDADES DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SU PROFESIONALIDAD NO EXISTE SUBORDINACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LAS LEYES SECUNDARIAS.
La fracción XIV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a favor de la clase trabajadora un derecho social, consistente en el reconocimiento a cargo de los patrones de que en caso de que sus empleados padezcan una enfermedad o sufran un accidente con motivo o en ejercicio de su trabajo, dará lugar a que aquéllos paguen la indemnización correspondiente de acuerdo a las consecuencias producidas y acorde con lo que las leyes determinen, esto es, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, la cual previene que a través de la subrogación de las obligaciones del patrón el Instituto Mexicano del Seguro Social será el encargado de cubrir a los trabajadores o a sus beneficiarios las prestaciones en dinero o en especie que les correspondan. Lo anterior permite inferir que la propia Constitución Federal consagra una presunción acerca del carácter "profesional" de los riesgos sufridos con motivo o en ejercicio de la labor ejecutada por los trabajadores, susceptible de ser desvirtuada mediante la excepción relativa al origen del riesgo distinto o ajeno al ambiente laboral y su comprobación con las probanzas relativas; consecuentemente, si en el caso el trabajador alega que no se respetó el principio de jerarquía de leyes, ya que la Constitución General de la República no puede subordinarse a una ley secundaria, como lo es la Ley del Seguro Social, debe concluirse que no existe desacato del referido principio y, por tanto, inexistencia de subordinación de la norma constitucional a la ley secundaria, ya que para el pago de las indemnizaciones a que se refiere la citada fracción XIV es menester acreditar, como presupuesto de la acción, la profesionalidad de los accidentes o de las enfermedades sufridas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175710-d41c1d29/accidentes-o-enfermedades-de-trabajo-para-determinar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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