SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. LA EXCLUSIÓN DE SU COBERTURA CUANDO NO SE VERIFIQUEN POR MOTIVO O EN EJERCICIO DEL TRABAJO SE ENCUENTRA CONSTITUCIONALMENTE JUSTIFICADA.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, son accidentes de trabajo los que se verifiquen con motivo o en ejercicio del trabajo, independientemente del lugar donde se encuentre físicamente el trabajador y, enfermedades de trabajo, aquellas patologías derivadas de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo. El supuesto anterior contempla los accidentes que se produzcan por motivo de traslados del trabajador de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa; incluyendo los realizados desde la estancia infantil de sus hijos al lugar en que se desempeñe. No obstante, existen supuestos que no pueden ser considerados como accidentes o enfermedades profesionales, al no relacionarse de manera alguna con el trabajo, lo que ocasiona que queden fuera de la cobertura del seguro médico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha exclusión se encuentra constitucionalmente justificada, toda vez que en términos del artículo 123, apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de accidentes o enfermedades profesionales se hace extensivo solamente a infortunios relacionados o derivados del trabajo y no a toda afectación a la salud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012807-eb535084/seguro-de-accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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