Ley de Asistencia Social · Capitulo IV — Concurrencia de la Asistencia Social
Artículo 18
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEBEN APLICARSE EN TODO AQUELLO QUE FAVOREZCA A SUS TRABAJADORES TRA (I.6o.T.125 L (10a.))
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