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Modo: Corpus Pro

Ley de Asistencia Social · Capitulo IV — Concurrencia de la Asistencia Social

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal ya los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el

Artículo 7 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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