Ley de Asistencia Social · Capitulo IV — Concurrencia de la Asistencia Social
Artículo 17
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal ya los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el
Artículo 7 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DEPENDIENTES ECONOMICOS, INDEMNIZACION A LOS. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 8o. Y 71 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE DICI (2a. XLIV/2000)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
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