DEPENDIENTES ECONOMICOS, INDEMNIZACION A LOS.
El artículo 46 de la Ley del Seguro Social está rigiendo al 37 de la propia Ley, que debe imperar sobre la Ley Federal del Trabajo en todas aquellas disposiciones de ésta, que se opongan a aquella, toda vez que siendo ambas leyes de igual jerarquía, la más reciente o sea la Ley del Seguro Social, con la condición ya dicha, deroga a la anterior, es decir, a la Ley Federal del Trabajo; y como el artículo 37, fracciones III y VII, relacionado con el 78 y 80 de la Ley del Seguro Social, no comprende entre los casos específicos y limitativos que considera, como beneficiarios de la indemnización a los dependientes económicos, por lo mismo queda en vigor lo que estatuye el artículo 297, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366374-d9928ea1/dependientes-economicos-indemnizacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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