DEPENDIENTES ECONOMICOS, PRELACION DE LOS.
Los dependientes económicos de que habla la fracción II del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo sólo tienen derecho a la indemnización en el caso de que falten los pariente que menciona la fracción I del mismo precepto, esposa, hijos legítimos o naturales, menores de dieciséis años y ascendientes, pues habiendo hijos, aun cuando sean naturales, los dependientes económicos, no tienen derecho a concurrir con ellos en la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375570-1b65c993/dependientes-economicos-prelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8592/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Parral. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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