RIESGOS PROFESIONALES. DEPENDENCIA ECONOMICA EN CASO DE FALLECIMIENTO.
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno establece en la fracción II que a falta de esposa, hijos o ascendientes, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían total o parcialmente del trabajador y en la proporción de tal dependencia, según lo decida la Junta de Conciliación y Arbitraje con vista de las pruebas rendidas. Si el reclamante acredita tener como parentesco el de hermano del trabajador fallecido, a falta de esposa, hijos o ascendientes con derecho a reclamar la indemnización, la misma le corresponde a él, sin más limitación que la de acreditar la dependencia económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244055-7fe0a376/riesgos-profesionales-dependencia-economica-en-caso-de-fallecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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