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RIESGOS PROFESIONALES. DEPENDENCIA ECONOMICA EN CASO DE FALLECIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 28

El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno establece en la fracción II que a falta de esposa, hijos o ascendientes, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían total o parcialmente del trabajador y en la proporción de tal dependencia, según lo decida la Junta de Conciliación y Arbitraje con vista de las pruebas rendidas. Si el reclamante acredita tener como parentesco el de hermano del trabajador fallecido, a falta de esposa, hijos o ascendientes con derecho a reclamar la indemnización, la misma le corresponde a él, sin más limitación que la de acreditar la dependencia económica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244055-7fe0a376/riesgos-profesionales-dependencia-economica-en-caso-de-fallecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6138/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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