RIESGOS PROFESIONALES, DERECHO DE LOS ASCENDIENTES A RECIBIR LA INDEMNIZACION POR.
La presunción establecida en favor de los ascendientes en cuanto a que dependían económicamente del trabajador fallecido, que se desprende de la interpretación de la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, no se destruye por el hecho de que la dependencia sea parcial, ya que no existe norma legal que así lo establezca; por tanto, los ascendientes que hayan dependido parcialmente del trabajador, tienen derecho a la indemnización por el riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273818-b805d965/riesgos-profesionales-derecho-de-los-ascendientes-a-recibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8348/63. Mercedes Serrano y coagraviados. 16 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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