RIESGO PROFESIONAL, BENEFICIARIOS EN CASO DE.
Según la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte de un obrero, la esposa, los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años, y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependen económicamente del trabajador, debiendo aquélla repartirse por partes iguales entre tales personas. Como se advierte, el derecho de los ascendientes a percibir la indemnización respectiva, está sujeta a que la dependencia económica exista, y no se podrá jurídicamente gozar de dicho beneficio, si se demuestra la independencia económica del trabajador y los mismos ascendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367863-55b83087/riesgo-profesional-beneficiarios-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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