INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, BENEFICIARIOS DE LA.
La Ley Federal del Trabajo en la fracción II de su artículo 297 establece que para considerar beneficiaria a una persona, únicamente señala como requisito que dependiera económicamente, en forma parcial o total, del trabajador que hubiera muerto y siempre que no concurran hijos, esposa o ascendientes del mismo. Ahora bien, la disposición legal referida, no señala como requisitos para negar la categoría de beneficiario, los hechos de que este sea propietario, o tenga ayuda de otros parientes con posterioridad a la muerte del trabajador accidentado, de quien dependía económicamente, parcial o totalmente, en la época del fallecimiento del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367297-b55ea3bd/indemnizacion-por-riesgo-profesional-beneficiarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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