INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL. A QUIEN CORRESPONDE LA.
Conforme al artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, la esposa, los hijos menores de dieciséis años y los ascendientes de un trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo profesional, tienen derecho a percibir la indemnización que la ley fija, sin que deban probar que dependían económicamente de él, lo que se presume, correspondiendo al demandado que les niegue derecho a percibir esa prestación la prueba de la no dependencia de ellos respecto del extinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274569-b0dfa710/indemnizacion-por-riesgo-profesional-a-quien-corresponde-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7077/60. Francisco Manchado. 8 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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