RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO EN CASO DE. A QUIEN CORRESPONDE.
El artículo 297, de la Ley Federal del Trabajo de 1931 dispone, en su fracción I, que tendrán derecho a recibir la indemnización a que se refiere: la esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador. La fracción II de ese precepto establece que a la falta de hijos, esposa y ascendientes, en los términos de la fracción anterior, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del trabajador y en la proporción en que dependían del mismo. De donde resulta evidente que al existir esposa e hijos menores de dieciséis años y ascendientes, quedan excluidas de tal repartición las personas a que se refiere la fracción II de dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244595-47cffda9/riesgos-profesionales-indemnizacion-por-fallecimiento-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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