INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL (DERECHOS DE LOS HIJOS DEL TRABAJADOR).
Conforme a la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, para que pueda declararse a los hijos legítimos o naturales, beneficiarios de una indemnización, es necesario no solamente que acrediten tener el carácter de hijos legítimos o naturales, sino también que eran menores de dieciséis años al fallecer el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373590-102c4f24/indemnizacion-por-riesgo-profesional-derechos-de-los-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 27/44. Velázquez viuda de González Eleazar y coagraviados. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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