INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, BENEFICIARIOS DE LA.
En el supuesto de que se tuviera por probado el parentesco; pero tomando en cuenta que el hijo tiene una edad mayor de 16 años, no podrá considerársele como beneficiario, en los términos de la fracción I, del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, ni siquiera podrá alegarse su dependencia económica si cuando al absolver las posesiones que se le articularon, contestó que era cierto que siempre se había mantenido con lo que ganaba de su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368450-b243de89/indemnizacion-por-riesgo-profesional-beneficiarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3749/49. Martínez Concepción. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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