INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA.
Una vez demostrado que una persona fue hija del trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo profesional, es a la parte patronal a quien incumbe acreditar que esa persona no dependía económicamente del aludido trabajador, y solo en el caso de que se rinda tal prueba, el patrón quedará relevado de responsabilidad por cuanto a la reclamación que formule la persona de que se trata, atento lo dispuesto por la fracción I del artículo 297 de la Ley, disposición que establece un presunción juris tantum en favor de los hijos de los obreros, respecto de la dependencia económica de estos últimos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372070-e00cb15b/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-beneficiarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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