RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. DERECHOS DE LOS ASCENDIENTES.
El artículo 297 de la ley laboral, dispone que los ascendientes, tienen derecho a recibir la indemnización, en caso de muerte en accidente de trabajo de algún trabajador, y este derecho desaparece, si se prueba que no dependían económicamente del obrero fallecido. Ahora bien, el precepto invocado requiere que, en los casos en que pretenda eliminarse a un ascendiente, del derecho a recibir la indemnización derivada de un riesgo profesional, se pruebe, necesariamente, la no dependencia económica de dicho ascendiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274486-887b014d/riesgos-profesionales-indemnizacion-por-derechos-de-los-ascendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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