DEPENDENCIA ECONOMICA, PRESUNCION DE.
En los términos de la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, los ascendientes tienen a su favor la presunción de depender económicamente de sus descendientes, siendo a cargo de la parte demandada, la prueba de que no dependía económicamente del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275439-458aad76/dependencia-economica-presuncion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8242/59. Virginia Gutiérrez. 10 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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