Ley de Asistencia Social · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 2
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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