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Ley de Asistencia Social · Capitulo V — Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) La Secretaría de Salud;

b) La Secretaría de Desarrollo Social;

c) La Secretaría de Educación Pública;

d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;

f) Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

g) Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;

h) Las Juntas de Asistencia Privada;

i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

j) El Instituto Nacional Indigenista;

k) El Instituto Mexicano de la Juventud;

l) El Instituto Nacional de las Mujeres;

m) Los Centros de Integración Juvenil;

n) El Consejo Nacional contra las Adicciones;

o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo;

p) El Consejo Nacional para la Educación y la Vida;

q) La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

r) Pronósticos para la Asistencia Pública;

s) La Beneficencia Pública, y

t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.

Fuente oficial: consultar publicación

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