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Modo: Corpus Pro

Ley de Asistencia Social · Capitulo V — Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;

b) Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;

c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;

d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y

e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social.

Capítulo VI

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Fuente oficial: consultar publicación

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