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Modo: Corpus Pro

Ley de Asistencia Social · Capitulo V — Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

a) Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional;

b) Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia;

c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal;

d) Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y

e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Fuente oficial: consultar publicación

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