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Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley;

b) Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;

c) Con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el organismo coadyuvará a atender y garantizar el interés superior de la niñez;

Inciso reformado DOF 06-01-2023

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

e) Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares;

f) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;

g) Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

h) Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ya los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado;

i) Promover la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, a través de un Comité Técnico de Normalización Nacional de Asistencia Social, que se regulará con base en lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización;

j) Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento;

k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;

l) Organizar el Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social;

m) Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social;

n) Difundir a través del Sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de asistencia social;

o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;

p) Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;

q) Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención;

r) Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales;

s) Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial;

t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal ya los Municipios;

u) Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social;

v) Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la Junta de Gobierno;

w) Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;

x) Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia, y la elaboración y seguimiento de los programas respectivos;

y) Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y

z) Establecer prioridades en materia de asistencia social.

Fuente oficial: consultar publicación

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