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Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

El Organismo, promoverá una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste, y los que proporcionen los establecimientos del sector salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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