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Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- El patrimonio del Organismo, se integrará con:

a) Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio;

b) Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen;

c) Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

d) Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

e) Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y

f) En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.

Fuente oficial: consultar publicación

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