Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 31
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, El Organismo contará con los siguientes órganos superiores:
a) Junta de Gobierno, y
b) Dirección General.
La vigilancia de la operación del Organismo quedará a cargo de un Comisario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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