PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SU DERECHO HUMANO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE O AUTÓNOMA NO IMPLICA QUE NO PUEDAN RECIBIR APOYO O ASISTENCIA EXTERNA.
Lo que caracteriza al derecho humano de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente es la posibilidad de tener la decisión y el control sobre la asistencia y los medios requeridos, así como asegurado el acceso a los servicios necesarios para garantizar la efectividad de ese derecho fundamental. Lo anterior es reconocido en el artículo 19, inciso b), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, que exige que los Estados Parte aseguren que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria y residencial, que sea necesaria para facilitar su existencia e inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta. Asimismo, derivado del derecho humano a vivir de forma independiente, en el inciso c) del artículo 19 citado, se exige que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general, es decir, los no específicamente dirigidos a las personas con discapacidad, estén a disposición de éstas y tengan en cuenta sus necesidades. De ahí que no debe considerarse que el derecho a vivir de forma independiente o autónoma implique que la persona no pueda recibir algún tipo de apoyo o asistencia externa, como el uso de aparatos ortopédicos, elevadores, rampas en las calles, servicios de luz, computadoras, etcétera, en tanto que ese apoyo es el que posibilita la efectividad del derecho, y es como la persona consigue situarse en igualdad de condiciones frente a las otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009093-e852bf9d/personas-con-discapacidad-su-derecho-humano-a-vivir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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