PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NÚCLEO ESENCIAL DE SU DERECHO HUMANO A LA ACCESIBILIDAD, CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, deriva que el derecho humano a la accesibilidad desde la perspectiva de la discapacidad, se centra en aquellos aspectos externos a la persona con discapacidad, esto es, el entorno físico, en el cual un sujeto con cualquier limitación puede funcionar de forma independiente, a efecto de que participe plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con los demás. Para ello, los Estados deberán identificar los obstáculos y las barreras de acceso y, en consecuencia, proceder a eliminarlos, además de ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad. Así, el entorno físico se refiere a los edificios y a las vías públicas, así como a otras instalaciones exteriores e interiores, incluidas las escuelas, las viviendas, las instalaciones médicas y los lugares de trabajo, obligando a los Estados a asegurar que, cuando dichas instalaciones o servicios estén a cargo de entidades privadas, éstas tengan en cuenta los aspectos relativos a su accesibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009092-be4e8ff8/personas-con-discapacidad-nucleo-esencial-de-su-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESIBILIDAD Y A LA MOVILIDAD PERSONAL CONTENIDOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS (1a. CLVIII/2015 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SU DERECHO HUMANO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE O AUTÓNOMA NO IMPLICA QUE NO PUEDAN RECIBIR APOYO O ASISTENCIA EXTERNA. (1a. CLVII/2015 (10a.))
- DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO DEBE GARANTIZARLO EN SUS DIMENSIONES JURÍDICA, FÍSICA Y COMUNICACIONAL (1a. CCXVI/2018 (10a.))
- ACCESIBILIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELIMINAR OBSTÁCULOS Y BARRERAS PARA ASEGURAR EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ENTORNO EN IGUALDAD DE CONDICIONES. (2a./J. 67/2023 (11a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD PERSONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (1a. CLVI/2015 (10a.))
- ACCESIBILIDAD. LA DENEGACIÓN DE ACCESO AL ENTORNO FÍSICO, EL TRANSPORTE Y LOS SERVICIOS, ENTRE OTROS, CONSTITUYE UN TRATO DISCRIMINATORIO QUE DEBE ANALIZARSE BAJO LA ÓPTICA DE LA I (2a./J. 66/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis