ACCESIBILIDAD. LA DENEGACIÓN DE ACCESO AL ENTORNO FÍSICO, EL TRANSPORTE Y LOS SERVICIOS, ENTRE OTROS, CONSTITUYE UN TRATO DISCRIMINATORIO QUE DEBE ANALIZARSE BAJO LA ÓPTICA DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA.
Hechos: Un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual argumentaron que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la accesibilidad es un elemento indispensable para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, por lo tanto, la denegación de acceso al entorno físico, el transporte y los servicios, entre otros, constituye un trato discriminatorio que debe analizarse bajo la óptica de la igualdad sustantiva.
Justificación: La accesibilidad se traduce en la obligación de eliminar los obstáculos y las barreras para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, así como al resto de los servicios de uso público o abiertos al público. Entonces, si la accesibilidad es un elemento indispensable para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, la denegación de acceso al entorno puede traducirse en un factor de discriminación que deberá ser analizado bajo esa óptica. En ese sentido, y de conformidad con la tesis aislada de esta Segunda Sala 2a. XLVIII/2020 (10a.), de rubro: "DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LO TRANSGREDEN CUANDO DESCONOCEN LAS NECESIDADES Y DESVENTAJAS A LAS QUE SE ENFRENTAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.", no basta con dar un tratamiento igual a las personas con discapacidad, sino que es necesario que se reconozcan las barreras y las dificultades a las que se enfrentan éstas y que las políticas públicas se adapten a dichas necesidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027602-4fe025ae/accesibilidad-la-denegacion-de-acceso-al-entorno-fisico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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