MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES NO SE AGOTA EN SU IMPLEMENTACIÓN, SINO QUE IMPLICA UN DEBER AMPLIO Y CONTINUO DE SUPERVISIÓN.
Hechos: Un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual argumentaron que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la accesibilidad se traduce en un deber amplio y continuo que impone la obligación a las autoridades de supervisar, de manera continua, que las medidas de accesibilidad implementadas continúen funcionando adecuadamente, pues su idoneidad y efectividad son condiciones que verifican el cumplimiento de la obligación del Estado.
Justificación: La obligación de adoptar medidas de accesibilidad no se agota en la implementación de políticas o la adopción de medidas una vez que las autoridades identifican barreras para las personas con discapacidad. Por el contrario, una de las notas distintivas del derecho a la movilidad es la obligación que impone a cargo de las autoridades de supervisar, de manera continua, que las medidas de accesibilidad implementadas continúen funcionando adecuadamente, pues la idoneidad de las medidas de accesibilidad y su efectividad son condiciones que verifican el cumplimiento de la obligación del Estado. En efecto, el artículo 9, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone no solamente la obligación de desarrollar y promulgar normas mínimas y directrices sobre accesibilidad, sino también la obligación de verificar su aplicación y funcionamiento. Así, los Estados deben supervisar la accesibilidad mediante el establecimiento de mecanismos de fiscalización efectivos que, además de garantizar la accesibilidad, prevean: 1) la posibilidad de que las personas con discapacidad expresen su opinión en torno a la idoneidad y efectividad de las medidas; 2) la posibilidad de modificarlas o adaptarlas en caso de estimarse necesario; y, 3) las sanciones frente al incumplimiento de las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027655-2cbe02a6/medidas-de-accesibilidad-la-obligacion-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCESIBILIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELIMINAR OBSTÁCULOS Y BARRERAS PARA ASEGURAR EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ENTORNO EN IGUALDAD DE CONDICIONES. (2a./J. 67/2023 (11a.))
- ACCESIBILIDAD EN LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD. PARA QUE EXISTAN CONDICIONES DE INCLUSIÓN E IGUALDAD, NO BASTA CON EVITAR QUE SE NIEGUE EL ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SINO (2a./J. 78/2023 (11a.))
- ACCESIBILIDAD EN LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD. SU AUSENCIA NO SÓLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA ACCESIBILIDAD Y A LA MOVILIDAD, SINO ADEMÁS UNA DISCRIMINACIÓN POR MOTI (2a./J. 72/2023 (11a.))
- DERECHO A LA MOVILIDAD. LAS AUTORIDADES DEBEN GARANTIZAR QUE SE CUMPLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD VIAL, ACCESIBILIDAD, EFICIENCIA, SOSTENIBILIDAD, CALIDAD, INCLUSIÓN E IGUALDAD. (2a./J. 71/2023 (11a.))
- AJUSTES RAZONABLES Y MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD. SU DISTINCIÓN. (2a./J. 69/2023 (11a.))
- ACCESIBILIDAD. LA DENEGACIÓN DE ACCESO AL ENTORNO FÍSICO, EL TRANSPORTE Y LOS SERVICIOS, ENTRE OTROS, CONSTITUYE UN TRATO DISCRIMINATORIO QUE DEBE ANALIZARSE BAJO LA ÓPTICA DE LA I (2a./J. 66/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis