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Modo: Corpus Pro

Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Asistencia Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;

b) Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

c) Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;

d) Ratificar la designación y remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior;

e) Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;

f) Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo;

g) Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;

h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal;

i) Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;

j) Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule El Organismo, y

k) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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