Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 34
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- La Junta de Gobierno podrá integrar Comités Técnicos para el estudio y propuesta de mecanismos de coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales que realice El Organismo, o bien las instituciones integrantes del Sistema. Los Comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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