Ley de Asistencia Social · Capitulo VIII — Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo 61
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Cualquier persona podrá solicitar información al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- INFORME PREVIO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- INFORMACIONES DE POBREZA. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
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