Ley de Asistencia Social · Capitulo IX — Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Octavo. Las personas servidoras públicas que cuenten con nombramiento o Formato Único de Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que, por cualquier causa, no transiten al servicio profesional de carrera deberán adherirse a los programas de liquidación que para tales efectos se expidan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE SU PRESENTACIÓN POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DE (IV.3o.12 A)
- DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL. RESOLUCION DEFINITIVA. LA CONSTITUYE LA DETERMINACION DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA QUE COMUNICA AL SUPERIOR JERARQUICO DE UN FUNCIONARIO PU (VIII.2o.18 A )
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA.- (1028)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. (s/clave)
- SERVIDOR PÚBLICO. LA INDEMNIZACIÓN DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS.- (977)
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