SERVIDOR PÚBLICO. LA INDEMNIZACIÓN DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS.-
De lo establecido por el actual artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, se deduce que el servidor público que sea destituido con motivo de una resolución dictada por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo declarada nula por el Tribunal Fiscal de la Federación debe ser restituido en el goce de sus derechos a través del pago de la indemnización correspondiente por la dependencia o entidad en que preste o haya prestado sus servicios; en tal virtud, si en el juicio laboral el servidor público que fue separado de su cargo en cumplimiento de una resolución de la especie citada, demandó la reinstalación por despido injustificado y las prestaciones derivadas del mismo, tanto de la dependencia en que prestó sus servicios como de la autoridad administrativa que ordenó su destitución, es procedente, en caso de que dicha resolución haya sido declarada nula, condenar al pago de las prestaciones reclamadas únicamente a la entidad en que prestó sus servicios el actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917415-de624731/servidor-publico-la-indemnizacion-del-por-despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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