DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO. LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LA ORDENA, DEBE CUMPLIRSE A TRAVÉS DE LA REINSTALACIÓN, EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE HUBIERA TENIDO DERECHO AUN CUANDO AQUÉLLA NO LO ESTABLEZCA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002).
El artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, establece que los servidores públicos sancionados por faltas administrativas podrán impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las resoluciones administrativas relativas. Asimismo prevé, que las resoluciones anulatorias firmes dictadas por ese tribunal, tendrán el efecto de que la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones anuladas, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes. Ahora bien, cuando se declara la nulidad de una resolución que ordena la destitución de un servidor público, y la separación de su encargo tuvo lugar precisamente con motivo de esa sanción, por imperativo del numeral en cita, para que la sentencia se tenga por cumplida, es menester que al afectado se le reinstale en el cargo que venía desempeñando (si no ha sido destituido nuevamente por otro motivo al momento de cumplirse la resolución), y se le paguen además los salarios caídos y demás emolumentos a que hubiera tenido derecho, ya que esa anulación equivale a declarar la inexistencia jurídica del acto sancionatorio; por lo que, con independencia de que la sentencia anulatoria ordene o no la reinstalación, el pago de salarios caídos y demás prestaciones, éstas deben entenderse como una consecuencia necesaria de la nulidad decretada; siempre y cuando la separación del cargo del servidor público destituido no hubiere sido anterior a la de la sanción de destitución, puesto que en tal caso la sentencia anulatoria no puede surtir el efecto de reinstalar al quejoso y otorgarle las prestaciones a que tenía derecho, ya que ello no implicaría una consecuencia de la resolución de anulación, porque ésta no puede dejar sin efectos otra que le es ajena.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173040-ecce6f43/destitucion-de-un-servidor-publico-la-sentencia-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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